Recomendaciones sobre operaciones distintas a OPVS
del Consejo Consultivo de Privatizaciones
RECOMENDACIÓN | OBSERVACIONES |
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3.1. Separación de las funciones de Asesor y Valorador | Tema en el que el CCP ha insistido. En las últimas operaciones, el Agente Gestor se ha mostrado acorde con esta reiterada recomendación del Consejo, separando ambas funciones en entidades diferenciadas. |
3.2. Informe del asesor sobre el proceso de privatización desarrollado. | En los primeros dictámenes no existía un informe de estas características. Posteriormente, gracias a la recomendación del CCP, la calidad y los contenidos incluidos en dicho informe han mejorado. |
3.3. Concurrencia en la selección del comprador. | |
3.3.1. Convocatoria de compradores. | En las primeras operaciones desarrolladas se utilizaron “perfiles” que limitaban el ámbito de los candidatos y, aunque posteriormente también se han utilizado, han tenido a ser menos restrictivas. En general, con la apertura del ámbito de los posibles interesados y la utilización de sistemas publicitarios que han difundido la disposición del Agente Gestor a vender la empresa, el cumplimiento de esta recomendación ha mejorado. |
3.3.2. Venta directa. | Las adjudicaciones directas revisten un carácter marcadamente excepcional, destacando los esfuerzos desarrollados por el Agente Gestor para promover la concurrencia en situaciones en las que los condicionantes existentes suponían una limitación importante a la misma. De forma especial, en épocas recientes se ha realizado un esfuerzo por no utilizar este sistema, a pesar de la presencia de factores que podrían dificultar la concurrencia. |
3.3.3. Derechos de tanteo y cláusulas estatutarias. | Suponen una limitación a la concurrencia desde el inicio, ya que habitualmente estaban previstos en los estatutos de la empresa con opción a ser privatizada desde su creación. En estas situaciones, el Agente Gestor ha tratado de desarrollar un proceso normalizado y concurrencial a pesar de las limitaciones existentes. |
3.4. Sobre la publicidad | |
3.4.1. Contactos previos del asesor de mayor amplitud. | En general, los contactos directos del asesor con potenciales compradores han sido amplios, habiéndose producido una clara mejora (mayor número de empresas contactadas). |
3.4.2. Destacar el carácter abierto de las operaciones de privatización. | En las primeras operaciones realizadas, el ámbito de los potenciales compradores se encontraba limitado a los contactos del asesor. Posteriormente se fue abriendo dicho ámbito a otros interesados no necesariamente incluidos en la lista de preseleccionados. De forma progresiva se ha ido publicitando cada vez en mayor medida el carácter abierto del proceso. |
3.5. Cláusulas para recuperar posibles plusvalías que se generen en ulteriores ventas de la empresa. | En general, en línea con la recomendación del Consejo, se ha utilizado esta cláusula en operaciones en las que, debido a limitaciones preexistentes, era previsible una escasa concurrencia. |
3.6. Procedimiento normalizado para la selección del comprador. Existencia de unas bases o criterios mínimos. | |
3.6.1. Existencia de unas bases o criterios básicos. | Esta recomendación ha sido aplicada en las últimas operaciones desarrolladas. Además, el grado de información incluido en las Bases ha mejorado ampliamente (descripción del proceso, calendario previsible, requisitos mínimos para la presentación de ofertas, etc.) |
3.6.2. Difusión de las bases | Ha mejorado progresivamente la información de la que disponen los candidatos a la compra de la empresa. |
3.6.3. Grado de seguimiento de las bases por parte del Agente Gestor. | Con carácter general los Agentes Gestores han seguido las fases y los plazos marcados en las bases del proceso. |
3.6.4. Recepción de las ofertas | En los últimos procesos se ha adoptado, de forma general, la recepción de ofertas ante notario, el cual lleva a cabo el levantamiento de un acta donde se describe el contenido de las ofertas. |
3.7. Plazo suficiente para la presentación de las ofertas. |
En general, los plazos que proporcionan los Agentes Gestores parecen suficientes, aunque en algunas operaciones ha habido solicitudes por parte de los posibles compradores para su ampliación. |
3.8 Fijación de un baremo y normas para su aplicación en la selección del comprador. | |
3.8.1. Existencia de un baremo para la comparación de ofertas. | En las últimas operaciones se ha producido una evolución satisfactoria en lo referente a la existencia de baremos en la selección del comprador. Al principio del proceso de privatizaciones, sin embargo, apenas fueron utilizados. |
3.8.2. Aprobación del baremo con anterioridad a la recepción de las ofertas. | En la actualidad se aprueba el baremo antes de la recepción de las ofertas. |
3.8.3. Aprobación de las normas para la aplicación del baremo y de los sistemas para la asignación de puntos con anterioridad a la recepción de las ofertas. | Recientemente se ha producido una mejora en determinados casos concretos, si bien se considera que existe margen para un mejor cumplimiento de esta recomendación. |
3.8.4. Objetivación de los aspectos del baremo más sujetos a interpretación. | Aunque en algunas de las últimas operaciones se ha registrado una mejora en el cumplimiento, siguen existiendo operaciones en las que debería llevarse a cabo un mayor esfuerzo en este campo. |
3.8.5. Existencia de unos requisitos mínimos en las bases. | En las últimas operaciones se han incluido unos requisitos mínimos en las bases. |
3.8.6. Informar a los candidatos de la importancia de los diferentes criterios del baremo. | Se ha seguido esta recomendación en operaciones recientes. |
3.8.7. Explicación y justificación de la puntuación aplicada a las distintas ofertas | El seguimiento de esta recomendación ha mejorado progresivamente. |
3.9. Ponderación del precio | Se ha incrementado la importancia del precio. |
3.10. Sobre el papel de las diferentes fases (de ofertas no vinculantes y de ofertas vinculantes) en los procesos de selección de compradores. | En los últimos años sólo se han eliminado ofertas cuando se incumplían los requisitos mínimos recogidos en las bases. |
3.11. Denominación expresa de la condición de oferta vinculante y definitiva. | Esta recomendación se ha aplicado desde el momento de su formulación. |
3.12. Negociación con los candidatos una vez presentadas las ofertas de compra. | Se ha avanzado con respecto a las primeras operaciones, en las que existía una negociación de los aspectos esenciales de las ofertas. |
3.13. Negociación en exclusiva con un candidato en las fases iniciales del proceso. | Desde que se realizó esta recomendación, existiendo ofertas competitivas, se ha respetado. |
3.14. Oferta del equipo directivo de la empresa. | Sólo se ha permitido la participación del equipo directivo de forma ocasional. |
3.15 Sobre el pago aplazado | Se trata de una recomendación reciente que, además, sólo se ha producido en un proceso de privatización concreto. |
3.16. Sobre la venta a término. | Solo se ha utilizado en un proceso de privatización |
3.17. Subasta como método de venta (exigiendo el cumplimiento de unos requisitos mínimos). | Este sistema se ha ido extendiendo durante la ejecución del Programa de privatizaciones. En opinión del CCP es el sistema a utilizar preferentemente. |
3.18. El acuerdo de compraventa y el tratamiento de las contingencias. | Se ha ido prestando una creciente atención a estos aspectos en el acuerdo de compraventa. |
3.19. Sobre negociaciones entre el Agente Gestor y los potenciales compradores relativas a aspectos ajenos al proceso de venta. | Desde que se formuló esta recomendación no se ha vuelto a producir una circunstancia de estas características. |
3.20. Los informes de valoración. | |
3.20.1. Recomendación a favor de la utilización del método de descuento flujos de caja | Generalmente suele utilizarse este método como técnica de valoración, y, en aquellos casos en los que no se utiliza, se suelen justificar las razones por las que se emplea otro alternativo. |
3.20.2. Actualización de las valoraciones | Aunque no ocurría así en las primeras operaciones, posteriormente se ha procedido a actualizar las valoraciones cuando había transcurrido un tiempo “excesivo” entre su elaboración y el momento de la venta. |
3.20.3. Sobre el contenido del informe de valoración | En ocasiones no se explican adecuadamente los supuestos en los que se basan las proyecciones, o bien el valorador no elabora unas proyecciones propias. Recientemente se han alternado operaciones que seguían esta recomendación y otras en las que no. |
3.20.4. Momento de la presentación del Informe de valoración | Es importante que tanto las valoraciones, como sus posteriores actualizaciones, se realicen con carácter previo a la recepción de las ofertas no vinculantes de los candidatos. |
3.20.5. Valoración de las empresas que son objeto de intercambio accionarial. | Se ha seguido esta recomendación del CCP. |