El CCP está dotado de una especial naturaleza, que hace que no esté integrado jerárquica o funcionalmente en la Administración Pública, teniendo un carácter puramente consultivo, con capacidad de autorregulación y autonomía funcional. Sus integrantes actúan con total independencia en el cumplimiento de sus fines. (Acuerdo del Consejo de Ministros del 27 de diciembre de 1996 y Ordenes Ministeriales del 19 de julio de 1996, 22 de mayo de 1997 y 17 de junio de 1998)
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996, en su apartado 9º, 1., recoge las funciones del Consejo Consultivo de Privatizaciones, que son las siguientes:
- Informar sobre todas las operaciones concretas de privatización que los Agentes Gestores deben someter a su consideración y al objeto de que se dictamine, si el proceso de privatización y la propuesta concreta de venta se acomoda a los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia. (El dictamen sobre el «proceso de privatización» al que se refiere este apartado hay que entenderlo «ex-ante» a la aprobación del Consejo de Ministros, sin que el CCP cubra fases posteriores del proceso, salvo en casos en los que sea especialmente requerido para ello.)
- Informar sobre cuantas cuestiones le sean planteadas por el Gobierno, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos o los Agentes Gestores durante el desarrollo del proceso de privatizaciones.
Así pues, la tarea del CCP se realiza con anterioridad a la adopción de la decisión final, siendo por tanto un control «ex-ante».
El Acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de junio de 1996 citado también define quienes serán los Agentes Gestores del proceso de privatización. Estas entidades son la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), la Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales (SEPPa) y la Agencia Industrial del Estado (AIE), esta última posteriormente absorbida por SEPI. Los Agentes Gestores son los encargados de formular, tras los análisis, estudios y diseños operativos necesarios en cada supuesto las propuestas concretas de privatización, respetando los principios establecidos en el citado Acuerdo y las directrices o planes emanados del Gobierno o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En la mayoría de los países de nuestro entorno existen organismos que participan en el proceso de privatizaciones y que presentan una serie de características similares a las que se ha dotado al CCP español.
Así, por ejemplo, en Francia, Italia, Alemania y Portugal existen organismos que emiten un informe sobre los procesos de privatización con anterioridad a la toma de la decisión final. En el caso británico no existe este tipo de control «ex ante» y el «Nacional Audit Office» realiza un control «ex post».
Entre los organismos con funciones exclusivamente «ex ante» de los distintos países se producen también importantes coincidencias en relación a su composición y al origen gubernamental del nombramiento de sus miembros. En el caso de Italia, por ejemplo, la Comitato Permanente di Consulenza Globale e di Garanzia (creada en 1993) está integrada por el Director General del Tesoro y por cuatro expertos independientes, nombrados entre profesores universitarios, abogados del estado, magistrados, etc. Una estructura semejante aparece en Francia. La elección de los miembros de la Commission pour les Privatisations francesa -compuesta de siete miembros- debe fundamentarse en criterios de competencia, debidamente justificados, atendiendo, esencialmente, a su experiencia en materia económica, financiera y jurídica, tratando de garantizar la pluridisciplinidad de la misma. En ambos casos los nombramientos provienen del Ejecutivo.
En Portugal la estructura de la Comissâo de Acompanhamento das Reprivatizaçoes es también muy similar, ya que está previsto que la elección de los miembros de la misma -nombrados por Orden Ministerial- se fundamente en criterios de competencia, debidamente justificados, entre personas independientes, atendiendo esencialmente a su experiencia en materia económica, financiera y jurídica y garantizando la pluridisciplinidad de la Comisión.
Otro importante punto en común entre los modelos definidos en los distintos países es que en la mayoría de los casos, los informes que emiten tienen carácter consultivo, es decir, no son vinculantes para los Gobiernos ni para terceras personas. La excepción a esta regla general la marca el caso francés en relación a algunos aspectos concretos sobre los que debe informar, como por ejemplo en el caso de la fijación de un valor mínimo en las operaciones de privatización llevadas a cabo por el Gobierno. En la gran mayoría de los temas, la opinión emitida por estos «Consejos de Privatizaciones» -incluido el caso francés- no tiene un carácter vinculante.
En resumen, podemos destacar la existencia de cuatro características que son comunes a la mayoría de estos organismos: son en general consultivos, realizan un control «ex ante» y están formados por «expertos de reconocido prestigio» -en muchos casos catedráticos de universidad- cuyo nombramiento recae en el ejecutivo. Sin embargo, en lo concerniente al momento de la publicidad de los informes que emiten estos organismos, el tratamiento es distinto en los países de nuestro entorno. Así, en Francia y en España se emite un informe público anterior a la decisión final de privatización. En otros países, la decisión de la publicación del informe depende del Primer Ministro, como ocurre en Alemania, o en Italia dónde el organismo asesor informa al Primer Ministro directamente. En el caso de Portugal, se publica un informe semestral, una vez supervisado igualmente por el Primer Ministro.